Visas de Trabajo



Continuando con el tema de visas, un tema bastante amplio, el primer documento a tener en consideracion si se quiere trabajar legalmente en Estados Unidos es:

Documento de Autorizacion de Empleo - Employment Authorization Documents (EAD)

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), emite Documentos de Autorización de Empleo - Employment Authorization Documents (EAD) como prueba de que usted está autorizado para trabajar en los Estados Unidos por un período de tiempo específico.

Los ciudadanos de Estados Unidos pueden cumplir con este requisito al mostrar prueba de su ciudadanía estadounidense (EE.UU.) y un documento de identidad válido.

Los residentes permanentes legales pueden cumplir con este requisito, mostrando su tarjeta de residencia permanente (Green Card).

Los refugiados pueden cumplir con este requisito, mostrando su Registro de Entrada y Salida, Formulario I-94, que tiene un sello rojo que indica que está autorizado para trabajar.

Asilados (personas a las que se concede asilo en los Estados Unidos) pueden cumplir con este requisito mediante la presentación de una tarjeta sin restricciones de la Seguridad Social, Documento de Autorización de Empleo y / o formulario I-94 que tiene un sello rojo que indica que esta autorizado para trabajar.

Ciertos portadores de visas de no inmigrantes que son elegibles para trabajar para un empleador específico puede mostrar su I-94 Registro de Entrada y Salida formulario con su visa de no inmigrante, que indicará el nombre del empleador para el cual está autorizado a trabajar. Se puede obtener información de su Formulario I-94, visitando el sitio web de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU..
La mayoría tendrán que solicitar autorización de empleo, o evidencia de autorización para trabajar, y recibir un Documento de Autorización de Empleo (EAD), como prueba de su autorización de empleo antes de que puedan trabajar en los Estados Unidos.

Más información sobre Documentos de Autorización de Empleo - Employment Authorization Documents (EAD) en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/obtain_employment_authorization_document

Convertirse en un Residente Legal Permanente (Titular de Green Card) a Traves de una Oferta de Empleo.

Hay que tener en consideración que usted puede ser elegible para convertirse en un residente permanente legal, basado en una oferta de empleo permanente en los Estados Unidos.

Mas información sobre esta posibilidad en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/green_card_through_job_offer

VISA H-2A, H-2B Y H-3

La categoría H, visas agrícolas y no agrícolas temporales, utilizada por los empleadores o agentes estadounidenses que cumplen con los requisitos reglamentarios específicos para llevar a los extranjeros a los Estados Unidos.

La categoría H también permite a los extranjeros que vienen temporalmente a los Estados Unidos ya sea a

1) Recibir formación en cualquier campo de actividad, con excepción de la educación médica graduada o de formación, que no está disponible para los extranjeros en su país de origen.

2) Para participar en un programa de entrenamiento de visitante de intercambio de educación especial, que ofrece entrenamiento práctica y experiencia en la educación de los niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.

Mas información sobre visas categoría H en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/h2a_h2b_h3_visa

Trabajadores Temporales.

Empleadores o Empresarios de EE.UU. (o un agente, empleador extranjero, o asociación de empleadores agrícolas de Estados Unidos en su caso) pueden presentar el “Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante”, para clasificar a un individuo como un trabajador no inmigrante temporal.

Para la admisión, cada categoría de empleo tiene diferentes requisitos, las condiciones y los períodos de permanencia autorizados.

Ver las instrucciones del formulario I-129 para obtener instrucciones específicas.

Es importante que los empleados temporales se adhieran a los términos de su aplicación o solicitud de admisión y visado. Cualquier violación puede resultar en la eliminación o la negación de la re-entrada en los Estados Unidos.

Más información sobre trabajadores temporales en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/temporary_workers

Visas L (L-1A y L-1B) para los trabajadores temporales.

Las visas L-1A y L-1B, dos tipos de visas de trabajo que están disponibles para transferencias dentro de empresas de personal que trabaja en puestos de dirección o tienen conocimientos especializados.

Las visas L-1A y L-1B pueden ser emitidos cuando un empleador presenta una petición para obtener la autorización para que a empleados calificados se les permita trabajar y vivir en los Estados Unidos.

La visa L-1A es por transferencias intracompañia para quienes trabajan en puestos de dirección o ejecutivos en una empresa que se encuentra fuera de los Estados Unidos.

La visa L-1B es por transferencias intracompañia para quienes trabajan en puestos que requieren conocimientos especializados.

Utilizando el proceso de la visa L-1A, una empresa puede transferir a un ejecutivo o gerente calificado a los Estados Unidos, a una existente o a una filial de nueva creación.

Para calificar para la clasificación L-1B Transferencia intracompañia por conocimiento especializado, es necesario: Haber estado trabajando para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos.


Visas E (E-1, E-2 y E-3) para trabajadores temporales.

La categoría de visa E incluye comerciantes e inversores que vienen a los Estados Unidos en virtud de un tratado de comercio o navegación entre los Estados Unidos y el país del que el comerciante por tratado o inversor es un ciudadano o nacional.

Esta categoría también incluye a los trabajadores australianos en ocupaciones especializadas.

Antes de entrar en los Estados Unidos, los operadores de los tratados o de los inversores y los trabajadores de ocupación de especialidad australianos deben solicitar y recibir una visa E-1, E-2 o E-3, en un consulado o embajada de EE.UU. en el extranjero.

Sin embargo, una empresa de EE.UU. también puede solicitar un cambio de estatus a E-1, E-2 o E-3, para un no inmigrante que ya está en los Estados Unidos. USCIS procesa el cambio de estatus y las extensiones de las solicitudes de estancia para los no inmigrantes cuyas empresas han solicitado dichas peticiones.

Son elegibles:

Categoria (E-1), Comerciantes en Virtud de Tratados, que poseen-llevan un intercambio comercial cuantioso de bienes, incluyendo pero no limitado a los servicios y la tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país extranjero del que son ciudadanos o nacionales.

Categoria (E-2), Inversionistas en Virtud de Tratados, para dirigir las operaciones de una empresa en la que han invertido o están invirtiendo activamente una cantidad considerable de dinero.

Categoria (E-3),Trabajadores Australianos de Ocupacion Especializada, para prestar servicios en una ocupación especializada.

Mas información sobre visas E-1, E-2 y E-3 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/evisas_for_temporary_workers

Visas H-1B para trabajadores temporales.

El empleador o agente puede presentar una petición para clasificar a un individuo como un trabajador temporal H-1B.

Hay tres tipos de personas que pueden tener las peticiones presentadas en su nombre bajo la categoría H-1B.

Ocupaciones especializadas. Por lo general, las empresas registran a las personas que vienen a los Estados Unidos para realizar servicios en ocupaciones especializadas. Estas posiciones requieren normalmente un titulo universitario, licenciatura (o superior) en un campo de especialidad.

Departamento de Defensa Investigación Cooperativa y Proyectos de Desarrollo. Las personas que hayan de intervenir en investigación cooperativa y desarrollo de proyectos administrados por el Departamento de Defensa de los EE.UU. son elegibles.

Modelos de moda. Las personas que son modelos de la moda de distinguido mérito y capacidad son elegibles.


Visa R-1, trabajadores religiosos no inmigrantes temporales.

Usted puede ser elegible para ser clasificado como no inmigrante R-1 en una ocupación religiosa si usted está buscando entrar en los Estados Unidos temporalmente para trabajar exclusivamente como un ministro o en una profesión o vocación religiosa.

Mas información sobre visas R-1 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/r1_visa

Visa EB-1: Trabajadores permanentes - Habilidad Extraordinaria / Profesor Sobresaliente / Ejecutivo Multinacional.

Usted puede ser elegible para una Visa basada en empleo de primera preferencia, si usted tiene una habilidad extraordinaria, es un destacado profesor o investigador, o es un ejecutivo o gerente de una empresa multinacional.

No se requiere una certificación laboral, pero cada categoría profesional tiene ciertos requisitos que se deben cumplir:

Habilidades extraordinarias - Debe ser capaz de demostrar una habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo a través de reconocimiento nacional o internacional. Sus logros deben ser reconocidos en su campo a través de una extensa documentación. No se requiere ninguna oferta de trabajo.

Docente Sobresaliente e investigador - Debe demostrar el reconocimiento internacional por sus logros sobresalientes en un campo académico en particular. Debe tener al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación en esa área académica. Debe entrar a los Estados Unidos con el fin de continuar o seguir enseñando o para un similar cargo de investigador en una universidad u otra institución de educación superior.

Gerente multinacional o ejecutivo - Debe haber trabajado fuera de los Estados Unidos por lo menos durante un año para una empresa o corporación durante los tres años anteriores a la petición, debe entrar en los Estados Unidos para continuar el servicio para esa empresa u organización. Su empleo debe haber estado fuera de los Estados Unidos en calidad de directivo o ejecutivo y con el mismo empleador, una filial o una subsidiaria de la empresa.

Mas información sobre visas EB-1 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb1_permanent_workers

EB-2: Trabajadores permanentes - habilidad excepcional o un Titulo Superior.

Como trabajador permanente puede ser elegible para una visa basada en el empleo de segunda preferencia, si usted es profesional, con un título superior o su equivalente, o usted es un extranjero que tiene una capacidad excepcional.

Esta categoría requiere un certificado de trabajo y cumplir con los siguientes criterios básicos:

Grado Avanzado - poseer titulo superior o su equivalente, más cinco años de experiencia laboral progresiva en el campo.

Capacidad excepcional - ser capaz de demostrar una habilidad excepcional en las ciencias, el arte o negocio.

Mas información sobre visas EB-2 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb2_permanent_workers

EB-3: Trabajadores permanentes - Trabajadores calificados, profesionales y trabajadores no cualificados.

Usted puede ser elegible para ser clasificado como un trabajador calificado, profesional o trabajador no cualificado (otros trabajadores), dependiendo de su educación, habilidades y experiencia de trabajo.

Hay varias categorías de visas de inmigrante que se basan en el empleo. La educación, habilidades y experiencia de trabajo son algunos de los factores utilizados para determinar si es elegible para un tipo específico de visa basada en el empleo:

Trabajadores especializados

Usted debe ser capaz de demostrar por lo menos dos años de experiencia laboral o de formación. La educación post-secundaria podrá considerarse como capacitación.

Usted debe estar realizando un trabajo para el cual los trabajadores calificados no están disponibles en los Estados Unidos.

Profesionales

Usted debe ser capaz de demostrar que poseen un título de licenciatura en EE.UU. o título extranjero equivalente a un título de licenciatura de EE.UU. relacionadas con la ocupación, y que este título de licenciatura es el requisito normal para trabajar en la ocupación.

Usted debe estar realizando un trabajo para el cual los trabajadores calificados no están disponibles en los Estados Unidos.

Los trabajadores no cualificados (otros trabajadores)

Usted debe ser capaz, en el momento de presentar la petición a su nombre, de llevar a cabo la mano de obra no calificada (que requiere menos de dos años de entrenamiento o experiencia), que no es de naturaleza temporal o estacional, por el cual no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.

Estas tres categorías requieren que usted debe realizar un trabajo para el cual los trabajadores calificados no están disponibles en los Estados Unidos.

Mas información sobre visas EB-3 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb3_permanent_workers

EB-4: Trabajadores permanentes - Inmigrantes Especiales.

Los inmigrantes especiales son las personas que pueden ser elegibles para las residencias permanentes basadas en categorías específicas de visados,​ que se enumeran en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Si usted es elegible para ser clasificado como inmigrante especial dependerá de los requisitos que se solicitan para cada categoría de visa.

Usted puede ser elegible para ser clasificado como inmigrante especial si usted es un:
  • Residente permanente legal de regreso
  • Ex ciudadano recuperando la ciudadanía EE.UU.
  • El ex empleado que trabajaba para el gobierno EEUU en el extranjero
  • Los ex empleados de organizaciones internacionales
  • Trabajador religioso
  • Locutor de una Oficina Internacional de Radiodifusión
  • Los traductores iraquíes / afganos
  • Los iraquíes que han ayudado a los Estados Unidos
  • Ciertos empleados de la Organización Internacional
  • Médicos
  • Miembros de las Fuerzas Armadas
  • Empleados de la Zona del Canal de Panamá
  • Empleados Retirados de la OTAN-6
  • Los cónyuges e hijos de empleados fallecidos de la OTAN-6


Esta lista no es exclusiva. Para obtener información adicional sobre otras categorías de inmigrantes especiales, revise las instrucciones del Formulario I-360.

Mas información sobre visas EB-4 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb4_permanent_workers

EB-5: Trabajadores permanentes - Inversores Inmigrantes.

El programa de inversionistas inmigrantes, también conocido como "EB-5", fue creado por el Congreso en 1990 para estimular la economía EE.UU. través de la creación de empleo y la inversión de capital por parte de inversores extranjeros.

Para calificar para el programa EB-5, el inversor extranjero debe hacer una inversión de capital mínimo en una "nueva empresa comercial" que crea y / o conserva el empleo permanente a tiempo completo de al menos 10 trabajadores estadounidenses calificados.

Usted puede ser elegible para ser clasificado como un EB-5 Inmigrantes Inversionistas si:

Usted invierte en una "nueva empresa comercial" –  cualquiera formada para actividades con fines de lucro, y para la realización continua de negocio lícito.

Usted invierte la cantidad mínima de capital que se requiere para la ubicación en la que la empresa comercial estará principalmente haciendo negocios o creando puestos de trabajo ($ 1 millon generalmente, y $ 500.000 para las zonas rurales y zonas de alto desempleo).

Enviar un correo electrónico a USCIS.ImmigrantInvestorProgram@dhs.gov si tiene preguntas sobre el programa de inversionistas inmigrantes.

Mas información sobre visas EB-5 y correo de contacto en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb5_permanent_workers y USCIS.ImmigrantInvestorProgram@dhs.gov

Trabajadores permanentes.

Los empleadores pueden presentar una petición para que un individuo sea autorizado para vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos.

Aproximadamente 140.000 visas de inmigrante basadas en el empleo (divididos en cinco categorías de preferencia - EB-1 a EB-5), están disponibles cada año fiscal para los extranjeros (sus cónyuges e hijos que califiquen) que tratan de inmigrar permanentemente a los Estados Unidos basado en capacidad, ocupación, educación, habilidades, circunstancias especiales, o la inversión en los Estados Unidos.

Para las primeras tres categorías de visas de inmigrante basadas en el empleo (EB-1, EB-2 y EB-3), si un individuo tiene la combinación correcta de habilidades, educación y / o experiencia de trabajo y es elegible y admisible en los Estados Unidos, él o ella puede ser capaz de vivir permanentemente en los Estados Unidos.

Mas información sobre trabajadores permanentes en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/permanent_workers
  
Categorias de Visa Preferenciales para Trabajador permanentes basadas en empleo:

Dado que cada categoría de visas de inmigrantes basadas en el empleo (Employment-Based EB) tienen diferentes requisitos, a pie de pagina los requisitos para cada uno de ellos:

Inmigracion Basada Empleo: Primera preferencia EB-1

Inmigracion Basada Empleo: Segunda preferencia EB-2

Inmigracion Basada Empleo: Tercera preferencia EB-3

Inmigracion Basada Empleo: Cuarta preferencia EB-4

EB-5 para Inmigrantes Inversionistas

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