Visas de Trabajo
Continuando con el tema de visas, un tema bastante amplio, el primer documento a tener en consideracion si se quiere trabajar legalmente en Estados Unidos es:
Documento de Autorizacion de Empleo - Employment Authorization Documents
(EAD)
U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), emite Documentos de
Autorización de Empleo - Employment Authorization Documents (EAD) como prueba
de que usted está autorizado para trabajar en los Estados Unidos por un período
de tiempo específico.
Los ciudadanos de Estados Unidos pueden cumplir con
este requisito al mostrar prueba de su ciudadanía estadounidense (EE.UU.) y un
documento de identidad válido.
Los residentes permanentes legales pueden cumplir con este requisito, mostrando
su tarjeta de residencia permanente (Green Card).
Los refugiados pueden cumplir con este requisito,
mostrando su Registro de Entrada y Salida, Formulario I-94, que tiene un sello
rojo que indica que está autorizado para trabajar.
Asilados (personas a las que se concede asilo en los
Estados Unidos) pueden cumplir con este requisito mediante la presentación de
una tarjeta sin restricciones de la Seguridad Social, Documento de Autorización
de Empleo y / o formulario I-94 que tiene un sello rojo que indica que esta
autorizado para trabajar.
Ciertos portadores de visas de no inmigrantes que son
elegibles para trabajar para un empleador específico puede mostrar su I-94
Registro de Entrada y Salida formulario con su visa de no inmigrante, que
indicará el nombre del empleador para el cual está autorizado a trabajar. Se
puede obtener información de su Formulario I-94, visitando el sitio web de
Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU..
La mayoría tendrán que solicitar autorización de
empleo, o evidencia de autorización para trabajar, y recibir un Documento de
Autorización de Empleo (EAD), como prueba de su autorización de empleo antes de
que puedan trabajar en los Estados Unidos.
Más información sobre Documentos de Autorización de Empleo - Employment Authorization Documents (EAD) en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/obtain_employment_authorization_document
Convertirse en un Residente Legal Permanente (Titular de Green Card) a Traves de una Oferta de Empleo.
Hay que tener en consideración que usted puede ser elegible para
convertirse en un residente permanente legal, basado en una oferta de empleo
permanente en los Estados Unidos.
Mas información sobre
esta posibilidad en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/green_card_through_job_offer
VISA H-2A, H-2B Y H-3
La categoría H, visas agrícolas y no agrícolas temporales, utilizada por
los empleadores o agentes estadounidenses que cumplen con los requisitos
reglamentarios específicos para llevar a los extranjeros a los Estados Unidos.
La categoría H también permite a los extranjeros que
vienen temporalmente a los Estados Unidos ya sea a
1) Recibir formación en cualquier campo de actividad,
con excepción de la educación médica graduada o de formación, que no está
disponible para los extranjeros en su país de origen.
2) Para participar en un programa de entrenamiento de
visitante de intercambio de educación especial, que ofrece entrenamiento práctica
y experiencia en la educación de los niños con discapacidades físicas, mentales
o emocionales.
Mas información sobre
visas categoría H en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/h2a_h2b_h3_visa
Trabajadores Temporales.
Empleadores o Empresarios de EE.UU. (o un agente, empleador extranjero,
o asociación de empleadores agrícolas de Estados Unidos en su caso) pueden
presentar el “Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante”,
para clasificar a un individuo como un trabajador no inmigrante temporal.
Para la admisión, cada categoría de empleo tiene diferentes requisitos,
las condiciones y los períodos de permanencia autorizados.
Ver las instrucciones del formulario I-129 para obtener instrucciones
específicas.
Es importante que los empleados temporales se adhieran a los términos de
su aplicación o solicitud de admisión y visado. Cualquier violación puede
resultar en la eliminación o la negación de la re-entrada en los Estados
Unidos.
Más información sobre
trabajadores temporales en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/temporary_workers
Visas L (L-1A y L-1B) para los trabajadores temporales.
Las visas L-1A y L-1B, dos tipos de visas de trabajo que están
disponibles para transferencias dentro de empresas de personal que trabaja en
puestos de dirección o tienen conocimientos especializados.
Las visas L-1A y L-1B pueden ser emitidos cuando un empleador presenta
una petición para obtener la autorización para que a empleados calificados se
les permita trabajar y vivir en los Estados Unidos.
La visa L-1A es por transferencias intracompañia para quienes trabajan
en puestos de dirección o ejecutivos en una empresa que se encuentra fuera de
los Estados Unidos.
La visa L-1B es por transferencias intracompañia para quienes trabajan
en puestos que requieren conocimientos especializados.
Utilizando el proceso de la visa L-1A, una empresa
puede transferir a un ejecutivo o gerente calificado a los Estados Unidos, a
una existente o a una filial de nueva creación.
Para calificar para la clasificación L-1B
Transferencia intracompañia por conocimiento especializado, es necesario: Haber
estado trabajando para una organización calificada en el extranjero durante un
año continuo, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a
los Estados Unidos.
Mas información sobre
visas L-1A y L-1B en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/l_visas_l_1a_and_l_1b_for_temporary_workers
Visas E (E-1, E-2 y E-3) para trabajadores temporales.
La categoría de visa E incluye comerciantes e inversores que vienen a
los Estados Unidos en virtud de un tratado de comercio o navegación entre los
Estados Unidos y el país del que el comerciante por tratado o inversor es un
ciudadano o nacional.
Esta categoría también incluye a los trabajadores australianos en
ocupaciones especializadas.
Antes de entrar en los Estados Unidos, los operadores
de los tratados o de los inversores y los trabajadores de ocupación de
especialidad australianos deben solicitar y recibir una visa E-1, E-2 o E-3, en
un consulado o embajada de EE.UU. en el extranjero.
Sin embargo, una empresa de EE.UU. también puede
solicitar un cambio de estatus a E-1, E-2 o E-3, para un no inmigrante que ya
está en los Estados Unidos. USCIS procesa el cambio de estatus y las
extensiones de las solicitudes de estancia para los no inmigrantes cuyas
empresas han solicitado dichas peticiones.
Son elegibles:
Categoria (E-1), Comerciantes en Virtud de Tratados, que poseen-llevan
un intercambio comercial cuantioso de bienes, incluyendo pero no limitado a los
servicios y la tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país
extranjero del que son ciudadanos o nacionales.
Categoria (E-2), Inversionistas en Virtud de Tratados, para dirigir las
operaciones de una empresa en la que han invertido o están invirtiendo
activamente una cantidad considerable de dinero.
Categoria (E-3),Trabajadores Australianos de Ocupacion Especializada, para
prestar servicios en una ocupación especializada.
Mas información sobre
visas E-1, E-2 y E-3 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/evisas_for_temporary_workers
Visas H-1B para trabajadores temporales.
El empleador o agente puede presentar una petición para clasificar a un
individuo como un trabajador temporal H-1B.
Hay tres tipos de personas que pueden tener las peticiones presentadas
en su nombre bajo la categoría H-1B.
Ocupaciones especializadas. Por lo general, las empresas registran a las
personas que vienen a los Estados Unidos para realizar servicios en ocupaciones
especializadas. Estas posiciones requieren normalmente un titulo universitario,
licenciatura (o superior) en un campo de especialidad.
Departamento de Defensa Investigación Cooperativa y Proyectos de Desarrollo.
Las personas que hayan de intervenir en investigación cooperativa y desarrollo de
proyectos administrados por el Departamento de Defensa de los EE.UU. son
elegibles.
Modelos de moda. Las personas que son modelos de la moda de distinguido
mérito y capacidad son elegibles.
Mas información sobre visas H-1B en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/h1_visas_for_temporary_workers
Visa R-1, trabajadores religiosos no inmigrantes temporales.
Usted puede ser elegible para ser clasificado como no inmigrante R-1 en
una ocupación religiosa si usted está buscando entrar en los Estados Unidos
temporalmente para trabajar exclusivamente como un ministro o en una profesión
o vocación religiosa.
Mas información sobre visas R-1 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/r1_visa
Visa EB-1: Trabajadores permanentes - Habilidad Extraordinaria /
Profesor Sobresaliente / Ejecutivo Multinacional.
Usted puede ser elegible para una Visa basada en empleo de primera
preferencia, si usted tiene una habilidad extraordinaria, es un destacado
profesor o investigador, o es un ejecutivo o gerente de una empresa multinacional.
No se requiere una certificación laboral, pero cada categoría
profesional tiene ciertos requisitos que se deben cumplir:
Habilidades extraordinarias - Debe ser capaz de demostrar una habilidad
extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo a través
de reconocimiento nacional o internacional. Sus logros deben ser reconocidos en
su campo a través de una extensa documentación. No se requiere ninguna oferta
de trabajo.
Docente Sobresaliente e investigador - Debe demostrar el reconocimiento
internacional por sus logros sobresalientes en un campo académico en
particular. Debe tener al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la
investigación en esa área académica. Debe entrar a los Estados Unidos con el
fin de continuar o seguir enseñando o para un similar cargo de investigador en
una universidad u otra institución de educación superior.
Gerente multinacional o ejecutivo - Debe haber trabajado fuera de los
Estados Unidos por lo menos durante un año para una empresa o corporación
durante los tres años anteriores a la petición, debe entrar en los Estados
Unidos para continuar el servicio para esa empresa u organización. Su empleo
debe haber estado fuera de los Estados Unidos en calidad de directivo o
ejecutivo y con el mismo empleador, una filial o una subsidiaria de la empresa.
Mas información sobre visas EB-1 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb1_permanent_workers
EB-2: Trabajadores permanentes - habilidad excepcional o un Titulo
Superior.
Como trabajador permanente puede ser elegible para una visa basada en el
empleo de segunda preferencia, si usted es profesional, con un título superior
o su equivalente, o usted es un extranjero que tiene una capacidad excepcional.
Esta categoría requiere un certificado de trabajo y cumplir con los
siguientes criterios básicos:
Grado Avanzado - poseer titulo superior o su equivalente, más cinco años
de experiencia laboral progresiva en el campo.
Capacidad excepcional - ser capaz de demostrar una habilidad excepcional
en las ciencias, el arte o negocio.
Mas información sobre visas EB-2 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb2_permanent_workers
EB-3: Trabajadores permanentes - Trabajadores calificados, profesionales
y trabajadores no cualificados.
Usted puede ser elegible para ser clasificado como un
trabajador calificado, profesional o trabajador no cualificado (otros
trabajadores), dependiendo de su educación, habilidades y experiencia de
trabajo.
Hay varias categorías de visas de inmigrante que se basan en el empleo. La
educación, habilidades y experiencia de trabajo son algunos de los factores
utilizados para determinar si es elegible para un tipo específico de visa
basada en el empleo:
Trabajadores especializados
Usted debe ser capaz de demostrar por lo menos dos años de experiencia
laboral o de formación. La educación post-secundaria podrá considerarse como capacitación.
Usted debe estar realizando un trabajo para el cual
los trabajadores calificados no están disponibles en los Estados Unidos.
Profesionales
Usted debe ser capaz de demostrar que poseen un título de licenciatura en
EE.UU. o título extranjero equivalente a un título de licenciatura de EE.UU.
relacionadas con la ocupación, y que este título de licenciatura es el
requisito normal para trabajar en la ocupación.
Usted debe estar realizando un trabajo para el cual
los trabajadores calificados no están disponibles en los Estados Unidos.
Los trabajadores no cualificados (otros trabajadores)
Usted debe ser capaz, en el momento de presentar la petición a su
nombre, de llevar a cabo la mano de obra no calificada (que requiere menos de
dos años de entrenamiento o experiencia), que no es de naturaleza temporal o estacional, por el cual no hay trabajadores calificados disponibles
en los Estados Unidos.
Estas tres categorías requieren que usted debe realizar un trabajo para
el cual los trabajadores calificados no están disponibles en los Estados
Unidos.
Mas información sobre visas EB-3 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb3_permanent_workers
EB-4: Trabajadores permanentes - Inmigrantes Especiales.
Los inmigrantes especiales son las personas que pueden ser elegibles para
las residencias permanentes basadas en categorías específicas de visados, que
se enumeran en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Si usted es elegible
para ser clasificado como inmigrante especial dependerá de los requisitos que
se solicitan para cada categoría de visa.
Usted puede ser elegible para ser clasificado como inmigrante especial
si usted es un:
- Residente permanente legal de regreso
- Ex ciudadano recuperando la ciudadanía EE.UU.
- El ex empleado que trabajaba para el gobierno EEUU en el extranjero
- Los ex empleados de organizaciones internacionales
- Trabajador religioso
- Locutor de una Oficina Internacional de Radiodifusión
- Los traductores iraquíes / afganos
- Los iraquíes que han ayudado a los Estados Unidos
- Ciertos empleados de la Organización Internacional
- Médicos
- Miembros de las Fuerzas Armadas
- Empleados de la Zona del Canal de Panamá
- Empleados Retirados de la OTAN-6
- Los cónyuges e hijos de empleados fallecidos de la OTAN-6
Esta lista no es exclusiva. Para obtener información adicional sobre
otras categorías de inmigrantes especiales, revise las instrucciones del
Formulario I-360.
Mas información sobre visas EB-4 en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb4_permanent_workers
EB-5: Trabajadores permanentes - Inversores Inmigrantes.
El programa de inversionistas inmigrantes, también conocido como
"EB-5", fue creado por el Congreso en 1990 para estimular la economía
EE.UU. través de la creación de empleo y la inversión de capital por parte de
inversores extranjeros.
Para calificar para el programa EB-5, el inversor extranjero debe hacer
una inversión de capital mínimo en una "nueva empresa comercial" que
crea y / o conserva el empleo permanente a tiempo completo de al menos 10
trabajadores estadounidenses calificados.
Usted puede ser elegible para ser clasificado como un EB-5 Inmigrantes
Inversionistas si:
Usted invierte en una "nueva empresa comercial" – cualquiera formada para actividades con fines
de lucro, y para la realización continua de negocio lícito.
Usted invierte la cantidad mínima de capital que se requiere para la
ubicación en la que la empresa comercial estará principalmente haciendo negocios
o creando puestos de trabajo ($ 1 millon generalmente, y $ 500.000 para las
zonas rurales y zonas de alto desempleo).
Enviar un correo electrónico a
USCIS.ImmigrantInvestorProgram@dhs.gov si tiene preguntas sobre el programa de
inversionistas inmigrantes.
Mas información sobre visas EB-5 y
correo de contacto en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/eb5_permanent_workers y USCIS.ImmigrantInvestorProgram@dhs.gov
Trabajadores permanentes.
Los empleadores pueden presentar una petición para que un individuo sea
autorizado para vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos.
Aproximadamente 140.000 visas de inmigrante basadas en el empleo
(divididos en cinco categorías de preferencia - EB-1 a EB-5), están disponibles
cada año fiscal para los extranjeros (sus cónyuges e hijos que califiquen) que
tratan de inmigrar permanentemente a los Estados Unidos basado en capacidad, ocupación,
educación, habilidades, circunstancias especiales, o la inversión en los
Estados Unidos.
Para las primeras tres categorías de visas de inmigrante basadas en el
empleo (EB-1, EB-2 y EB-3), si un individuo tiene la combinación correcta de
habilidades, educación y / o experiencia de trabajo y es elegible y admisible
en los Estados Unidos, él o ella puede ser capaz de vivir permanentemente en
los Estados Unidos.
Mas información sobre trabajadores
permanentes en: https://my.uscis.gov/exploremyoptions/permanent_workers
Categorias de Visa Preferenciales para Trabajador permanentes basadas en
empleo:
Dado que cada categoría de visas de inmigrantes basadas en el empleo (Employment-Based EB) tienen diferentes requisitos, a pie de pagina los requisitos para
cada uno de ellos:
Inmigracion Basada Empleo: Primera preferencia EB-1
Inmigracion Basada Empleo: Segunda preferencia EB-2
Inmigracion Basada Empleo: Tercera preferencia EB-3
Inmigracion Basada Empleo: Cuarta preferencia EB-4
EB-5 para Inmigrantes
Inversionistas
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